Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia de conducir falsa a sabiendas de esta condición. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la comprobación de la existencia, suficiencia y licitud de la prueba va unida a la de la racionalidad de la motivación que sustenta la decisión., lo que se vincula de forma directa con la presunción de inocencia, que exige una certeza basada en prueba con esas condiciones. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: no es un nuevo juicio, sino una revisión del celebrado, al sustentarse en la revisión de la prueba y el razonamiento que sustenta la resolución judicial, no en una reinterpretación desde el inicio de la prueba y, a partir de ella, llegar a una conclusión jurídica autónoma. PRUEBA PERSONAL: no es una intuición ni una percepción, sino la evaluación racional de lo declarado en un contexto propio e irrepetible.
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que en casación se impone a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión sino también preceptivamente con las multas.
Resumen: Cuando el recurso se interpone contra una sentencia absolutoria, el artículo 849.2 LECRIM no puede emplearse para corregir errores valorativos. Solo cabe acudir a esa vía para salvar la simple omisión en el hecho probado del dato documentado cuyo valor probatorio puede considerarse validado por el tribunal de instancia a la luz de la fundamentación jurídica. Fuera de este excepcional supuesto, el cauce del artículo 849.2 LECRIM no permite reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia absolutoria.
Esta Sala exige para la imposición de costas a la acusación popular o particular:
-Que la temeridad y mala fe fueran notorias y evidentes, correspondiendo la prueba a quien solicita la imposición.
-Que la resolución esté motivada.
-La interpretación sobre temeridad o mala fe dependerá de las circunstancias.
La jurisprudencia es constante al considerar que deben entenderse como temerarias o maliciosas aquellas acusaciones que carezcan de toda consistencia y fundamento "de tal modo que quien así actúe no haya podido dejar de conocer su sinrazón e injusticia".
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso se identifica la importancia social y política en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados, de ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones.
Por lo expuesto y considerando que por más que pueda haber existido algún exceso, los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, no es contraria a la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional.
Resumen: Se trata de un relato con palabras propias de un lenguaje común, que no dejan de serlo porque alguna de ellas aparezca en la descripción del delito, que son útiles para la mejor comprensión del hecho y no por ello predeterminan el fallo, en el sentido que ha venido exigiendo la jurisprudencia, y es que en realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso.
La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim.
Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa informática por la transferencia no consentida de 2.000 euros desde la cuenta de la perjudicada a una cuenta bancaria de la que es titular el acusado.
En la instancia se declara probado que la perjudicada recibió un mensaje fraudulento simulando ser de su banco, accedió a un enlace falso y facilitó un código a una persona que se hizo pasar por empleada bancaria, lo que permitió la transferencia ilícita.
Alega el recurrente la ausencia de prueba y ausencia de dolo en su conducta por cuanto sostiene que solo abrió la cuenta por un favor a un amigo y que no dispuso del dinero ni participó en la maniobra inicial.
En la alzada se considera que la valoración probatoria del juzgado de instancia es correcta, rechazando la versión exculpatoria del acusado, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima, la titularidad exclusiva de la cuenta receptora por parte del acusado, y la ausencia de justificación creíble para su conducta, por ello se concluye que el acusado actuó como cooperador necesario, facilitando la recepción del dinero fraudulento con conocimiento de la ilicitud, lo que configura el dolo genérico requerido para la estafa informática.
La Sala confirma que la conducta del acusado es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que procede mantener la condena impuesta.
Resumen: Ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, de ahí que sea descartable de principio toda interpretación que postule en materia penal un derecho incondicional a la defensa mediante Abogado sin estar el investigado o acusado a disposición del Tribunal. Es preceptivo que el investigado, aún cuando permanezca en situación de huido de la justicia, esté asistido de abogado que le defienda. Ello no puede conducir a considerar que tal derecho se extiende a estar personado en el procedimiento, con las consecuencias que ello supone en orden al conocimiento del desarrollo de la causa. Derecho del investigado ausente a personarse con abogado y Procurador en la pieza de situación personal abierta.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, previsto en el art. 384.1 del CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que había aprobado el examen de conducir meses antes y que solo existía un retraso en la entrega del carnet. La Audiencia desstima el recurso. Los hechos probados establecen que el acusado circulaba el 30 de mayo de 2024 sin documentación habilitante para conducir. Considera la Sala que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, especialmente la declaración de los agentes de policía y el certificado de la Dirección General de Tráfico que confirma que el acusado no posee carnet. Además, no se presenta explicación alguna de por qué no le han entregado un carnet provisional, cosa que se hace de forma inmediata cuando se superan las pruebas, explicación, que debería de haber dado en la vista oral a la que decidió voluntariamente no acudir para aclarar esta circunstancia. La Sala recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia solo puede ser revisada bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, lo cual no ocurre en este caso.